Reglamento del Congreso de la República
Artículo 137. Resolución de inicio de la investigación
La resolución de inicio de la investigación se expide en un plazo no mayor de cinco días hábiles, señalando los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión e indicando expresamente las normas presuntamente infringidas por el denunciado que ameritan el inicio del procedimiento. La resolución se notifica de manera virtual a las partes en un plazo no mayor de tres días hábiles. Al denunciado, además, se le adjunta copia de la denuncia y de sus anexos. Cuando corresponda la reserva del caso, la notificación se realiza en sobre cerrado.
Cuando dos o más denuncias tengan el mismo cometido, se acumulan en un mismo expediente. En estos casos, las denuncias de menor antigüedad se acumulan en el primer expediente abierto sobre el caso denunciado.
Comentario
Regula la emisión de la resolución que abre formalmente la investigación ética parlamentaria, estableciendo plazos máximos para su dictado, requisitos de fundamentación y normas sobre notificación virtual. Incluye reglas sobre acumulación de denuncias con idéntico objeto.
Temas: resolución de inicio, motivación de actos administrativos, notificación virtual, acumulación de denuncias, derecho de defensa parlamentaria, procedimiento disciplinario