Reglamento del Congreso de la República

Artículo 135. Dación de cuenta

El presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria informa a la comisión sobre las denuncias que cumplieron con los requisitos de presentación exigidos y respecto de las cuales se dio inicio al trámite de indagación preliminar.

De verificarse que se ha omitido la presentación de alguno de los requisitos, se devuelve la denuncia al denunciante para que subsane en un plazo no mayor de cinco días hábiles; en caso contrario, se remite al archivo.

La Comisión de Ética Parlamentaria puede subsanar de oficio aquellos errores u omisiones materiales en la denuncia que no afecten el sentido de esta.

Comentario

El artículo 135 regula el deber del presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria de informar a la comisión sobre las denuncias que cumplen requisitos formales e inician la indagación preliminar. Establece el procedimiento de subsanación de defectos formales y la facultad de corrección de oficio, determinando el destino de denuncias incompletas.

Temas: procedimiento de investigación ética, admisibilidad formal de denuncias, subsanación de defectos procesales, dación de cuenta administrativa, archivo por incumplimiento de requisitos, corrección de oficio en procedimientos parlamentarios