Reglamento del Congreso de la República
Artículo 132. Principios procedimentales
El procedimiento de investigación se rige por los siguientes principios:
a) Principio de legalidad. La Comisión de Ética Parlamentaria debe actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, a la ley, al Reglamento del Congreso de la República, al Reglamento del Senado, al Reglamento de la Cámara de Diputados y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales le fueron conferidas.
b) Principio de impulso de oficio. La Comisión de Ética Parlamentaria debe dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y la resolución de las cuestiones necesarias.
c) Principio de razonabilidad. La decisión de la Comisión de Ética Parlamentaria cuando cree obligaciones, califique infracciones, imponga o recomiende sanciones, o establezca restricciones a las partes, debe adecuarse a los límites de la facultad atribuida y mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
d) Principio de imparcialidad. La Comisión de Ética Parlamentaria actúa sin favorecer a ninguna de las partes, a quienes otorga tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, y resuelve conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
e) Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procedimentales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso ni vulnere el ordenamiento jurídico.
f) Principio de proporcionalidad. Las medidas que se adopten deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades que requiera cada investigación.
g) Principio de causalidad. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta, omisiva o activa, constitutiva de infracción sancionable.
h) Ne bis in ídem. Nadie puede ser denunciado ante la Comisión de Ética Parlamentaria por los mismos hechos sobre los cuales ya se ha emitido una resolución firme, en los casos en que se aprecie la misma identidad del sujeto, del hecho y del fundamento.
i) Debido proceso. Los investigados gozan de los derechos y garantías del debido proceso, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a la debida notificación, a refutar los cargos imputados, a ofrecer pruebas, a exponer argumentos, a acceder al expediente, a obtener una decisión fundada en los hechos imputados y el derecho, y a impugnar, dentro del plazo establecido, conforme a las reglas dispuestas en el presente reglamento.
Comentario
El artículo establece nueve principios rectores que rigen el procedimiento de investigación ante la Comisión de Ética Parlamentaria. Estos principios conforman un marco normativo que vincula la actuación de la Comisión al respeto de la Constitución, la ley y el derecho, garantizando equidad, celeridad y protección de derechos fundamentales en la investigación de infracciones éticas de parlamentarios.
Temas: ética parlamentaria, principios procedimentales, debido proceso administrativo, investigación disciplinaria, imparcialidad en procedimientos, garantías del investigado