Reglamento del Congreso de la República

Artículo 129. Naturaleza y funciones de las comisiones de ética parlamentaria

Cada cámara cuenta con una comisión de ética parlamentaria con competencia para conocer y resolver las materias relacionadas con la conducta ética de sus respectivos integrantes. Ninguna cámara puede intervenir en asuntos que correspondan a los miembros de la otra cámara.

La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado y la Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados son de naturaleza no legislativa.

Comentario

El artículo establece la existencia de una comisión de ética parlamentaria en cada cámara del Congreso, asignándole competencia exclusiva para conocer y resolver materias sobre conducta ética de sus miembros. Determina que estas comisiones tienen naturaleza no legislativa y que cada cámara carece de jurisdicción sobre los miembros de la otra.

Temas: comisiones de ética parlamentaria, conducta ética parlamentaria, autonomía disciplinaria, separación de competencias por cámara, órganos no legislativos, autorregulación del congreso