Reglamento del Congreso de la República
Artículo 127. Respeto por los órganos parlamentarios
Los senadores y diputados deben ser respetuosos de la voluntad emanada de los órganos parlamentarios del Congreso de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados; por lo tanto, está prohibido realizar cualquier acto destinado a alterar de manera fraudulenta el trámite normal del trabajo parlamentario o de las votaciones para modificar el sentido o resultado de las decisiones o deliberaciones.
Comentario
El artículo 127 establece el deber de los parlamentarios de respetar las decisiones y deliberaciones de los órganos del Congreso, prohibiendo actos fraudulentos destinados a alterar el trámite parlamentario o el resultado de votaciones. Constituye una regla fundamental de ética parlamentaria que garantiza la integridad del proceso legislativo y deliberativo.
Temas: fraude parlamentario, integridad del proceso legislativo, ética parlamentaria, respeto a órganos colegiados, deberes del parlamentario, falsificación de actas