Reglamento del Congreso de la República
Artículo 126. Respeto y tolerancia mutua
Es obligación de los senadores y diputados tratar a sus colegas con respeto y tolerancia, así como observar las normas de cortesía y disciplina parlamentaria reguladas en el presente reglamento y en los reglamentos de las cámaras.
Comentario
El artículo 126 impone a senadores y diputados el deber fundamental de tratarse mutuamente con respeto y tolerancia, observando normas de cortesía y disciplina parlamentaria. Establece un estándar ético de conducta interparlamentaria que vincula tanto las interacciones personales como el cumplimiento de protocolos reglamentarios.
Temas: conducta parlamentaria, relaciones interparlamentarias, ética parlamentaria, disciplina interna, cortesía institucional, conflictos entre legisladores