Reglamento del Congreso de la República

Artículo 125. Uso de bienes y servicios del Parlamento

Los senadores y diputados tienen el deber de proteger y conservar los bienes y servicios que el Congreso de la República o su cámara les asigne, debiendo utilizarlos de manera responsable y exclusiva en el cumplimiento de la función parlamentaria, evitando cualquier uso indebido o ajeno a dicha labor.

Comentario

El artículo 125 impone a senadores y diputados el deber de proteger, conservar y utilizar responsablemente los bienes y servicios asignados por el Congreso o su cámara, limitando su uso exclusivamente a funciones parlamentarias. Establece una obligación de diligencia y fidelidad en el manejo de recursos públicos, prohibiendo implícitamente usos indebidos o extraños al mandato legislativo.

Temas: bienes y servicios parlamentarios, uso exclusivo en función legislativa, probidad de congresistas, protección de patrimonio público, deberes de conservación, ética parlamentaria