Reglamento del Congreso de la República
Artículo 123. Viajes oficiales
Los senadores y diputados que realicen viajes oficiales al exterior en representación del Congreso de la República o de la cámara que integran deben presentar, dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado de los asuntos tratados y de la labor realizada en el viaje.
Comentario
El artículo establece la obligación de los parlamentarios que realizan viajes oficiales al exterior en representación del Congreso o su cámara de presentar, dentro de quince días de su retorno, un informe detallado sobre los asuntos tratados y la labor efectuada. Esta exigencia de rendición de cuentas busca garantizar la transparencia y el adecuado cumplimiento de funciones durante misiones parlamentarias internacionales.
Temas: viajes parlamentarios internacionales, rendición de cuentas, representación institucional, transparencia parlamentaria, informes de gestión, ética parlamentaria