Reglamento del Congreso de la República
Artículo 122. Publicación de informes
La Oficialía Mayor de la respectiva cámara, por encargo de la Mesa Directiva correspondiente, publica los informes de rendición de cuentas de los senadores y diputados en el portal web institucional de la cámara que corresponda.
Comentario
El artículo 122 establece que la Oficialía Mayor de cada cámara, bajo mandato de su Mesa Directiva, publica en el portal web institucional los informes de rendición de cuentas que presentan senadores y diputados. Asigna a un órgano administrativo la responsabilidad de difusión pública de la información de gestión parlamentaria.
Temas: rendición de cuentas parlamentaria, transparencia administrativa, publicidad de actos parlamentarios, portal institucional, acceso a información pública