Reglamento del Congreso de la República
Artículo 121. Informe anual de gestión parlamentaria
El senador o diputado, en virtud del principio de transparencia, presenta ante la Mesa Directiva de su respectiva cámara, dentro de los siguientes quince días hábiles de concluido cada periodo anual de sesiones, un informe sobre su gestión y labor parlamentaria realizada en dicho periodo, que incluye los siguientes aspectos:
a) El trabajo efectuado en los órganos parlamentarios que haya integrado en entidades o en organismos gubernamentales.
b) La participación en viajes al exterior realizados en representación del Congreso de la República, de su cámara, de una comisión ordinaria o en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
c) Cualquier otra información que considere relevante.
Comentario
El artículo 121 establece la obligación de todo congresista de presentar anualmente un informe de gestión ante la Mesa Directiva de su cámara dentro de quince días hábiles tras concluir cada periodo de sesiones. El informe debe detallar su labor en órganos parlamentarios, participación en viajes oficiales al exterior y otra información que estime relevante, dando efecto al principio de transparencia.
Temas: transparencia parlamentaria, rendición de cuentas, informe de gestión, viajes oficiales de congresistas, ética parlamentaria, deber de información