Reglamento del Congreso de la República

Artículo 12. Definición y alcances

A partir de la publicación oficial de los resultados de la elección de los representantes al Congreso de la República, el Jurado Nacional de Elecciones y los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados disponen la realización de las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Senado y de la Cámara de Diputados.

Para el caso de la conformación de una nueva Cámara de Diputados como resultado de las elecciones convocadas por el presidente de la República, luego de ejercer la facultad de disolver la Cámara de Diputados conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Perú, no se observan las fechas ni se aplican los plazos establecidos en este capítulo. Las coordinaciones están a cargo del presidente del Senado.

Comentario

El artículo define el proceso de conformación del nuevo Congreso como el conjunto de coordinaciones y actos que transcurren desde la publicación oficial de resultados electorales hasta la instalación de ambas cámaras. Establece responsabilidades de coordinación entre el Jurado Nacional de Elecciones y los presidentes del Senado y Cámara de Diputados, con excepción procesal para los casos de disolución constitucional de la Cámara de Diputados.

Temas: conformación parlamentaria, coordinación institucional, proceso electoral, disolución de cámaras, transición legislativa, competencias del jurado nacional de elecciones