Reglamento del Congreso de la República
Artículo 117. Principios
Los senadores y diputados, en el ejercicio de sus funciones, se conducen de acuerdo con los siguientes principios:
a) Independencia. La actuación de los parlamentarios no está sujeta a mandato imperativo, debiendo respetar el marco establecido en un Estado democrático de derecho. Deben mantenerse alejados de toda injerencia que pueda amenazar, obstaculizar o influenciar el debido desempeño de su actuación parlamentaria, cualquiera sea su procedencia.
La independencia de la función parlamentaria se ejerce guardando lealtad al grupo político al que pertenezca.
b) Transparencia. La labor parlamentaria es de naturaleza pública, lo que implica que los parlamentarios deben brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna, salvo que se trate de información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
c) Honradez. La actuación parlamentaria se desarrolla con rectitud, probidad y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
d) Veracidad. Implica que el parlamentario diga siempre la verdad, teniendo una actuación basada en la autenticidad y la consecuencia.
e) Respeto. El parlamentario debe desarrollar sus funciones con respeto, probidad y sobriedad. Su trato y relaciones con los demás parlamentarios, trabajadores y ciudadanos en general debe desenvolverse en un adecuado y armonioso clima laboral, procurando la debida atención, educación y cortesía.
f) Tolerancia. En su conducta el parlamentario debe mantener una actitud de respeto y consideración en atención a las opiniones ajenas, aun siendo contrarias a las propias.
g) Responsabilidad. Exige disposición y diligencia en el cumplimiento de sus actos funcionales, de servicio o en las tareas encomendadas. Implica también el deber de responder sobre las consecuencias de su conducta pública y aquella conducta privada que perjudique al Congreso de la República o a sus cámaras como institución primordial del Estado.
h) Democracia. Implica llevar una conducta consecuente con pleno respeto y promoción de los valores, principios e instituciones democráticas, teniendo presente que el poder proviene del pueblo y evitando acciones que puedan poner en riesgo la democracia y el Estado democrático de derecho.
i) Bien común. Significa una actuación cuya preocupación central es la búsqueda de la obtención del beneficio general, aun a costa de intereses particulares.
j) Integridad. Significa que debe demostrar un comportamiento coherente, justo e íntegro.
k) Objetividad. El parlamentario, en su actuación y toma de decisiones, debe conducirse con criterios que no estén influenciados por intereses personales o particulares, y debe apartarse de todo tipo de prejuicios o actos discriminatorios.
l) Justicia. Implica asumir una conducta orientada al logro de la armonía y el equilibrio general a través de la instauración de la igualdad entre las partes y del respeto a la legalidad, principalmente a los derechos humanos.
m) Discreción. El parlamentario, en cumplimiento de lo establecido en los reglamentos del Congreso y de las cámaras, debe respetar la naturaleza reservada de la información y no revelar, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias que haya obtenido en el ejercicio de su cargo que formen parte de las sesiones reservadas o afecten derechos de terceros.
Comentario
El artículo 117 del Reglamento del Congreso establece un catálogo de trece principios que deben orientar la conducta ética de senadores y diputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. Estos principios constituyen el fundamento normativo del desempeño parlamentario y trascienden la mera conducta institucional para abarcar también responsabilidad sobre conducta privada que afecte al Congreso.
Temas: conducta ética parlamentaria, principios de integridad pública, independencia política y presión partidaria, responsabilidad del parlamentario, transparencia e información reservada, conflicto de intereses