Reglamento del Congreso de la República

Artículo 114. Normas comunes

Las disposiciones establecidas en el presente título constituyen normas comunes sobre la conducta ética que deben observar los senadores y diputados en el desempeño de su cargo.

Cada cámara cuenta con una Comisión de Ética Parlamentaria, encargada de promover la ética parlamentaria, de prevenir actos contrarios a esta y de absolver las consultas que se le formule, así como de tramitar e investigar las denuncias presentadas contra sus integrantes y, de corresponder, imponer o recomendar las sanciones previstas en el artículo 145.

Cada comisión actúa conforme a las normas y procedimientos previstos en este título, garantizando la aplicación uniforme de los principios y normas de la ética parlamentaria.

Comentario

El artículo 114 establece el marco normativo común de conducta ética vinculante para senadores y diputados, y asigna a cada cámara parlamentaria una Comisión de Ética Parlamentaria con funciones de promoción, prevención, consulta, investigación y sanción de conductas contrarias a la ética parlamentaria.

Temas: ética parlamentaria, comisión de ética, conducta de parlamentarios, conflicto de intereses, sanciones parlamentarias, integridad institucional