Reglamento del Congreso de la República

Artículo 110. Dirección General de Servicios Especializados

La Dirección General de Servicios Especializados es un órgano de alta dirección del servicio parlamentario. Está a cargo de un funcionario denominado director general de servicios especializados.

Su finalidad es la administración y gestión de los servicios especializados de asesoría jurídica, comunicaciones, protocolo y asuntos interparlamentarios, participación y enlace con la ciudadanía, investigación parlamentaria, biblioteca, seguridad, calidad legislativa, protección del patrimonio cultural del Congreso y otros servicios que determine la Comisión Directiva del Congreso, a cargo de las unidades administrativas competentes del servicio parlamentario.

Las funciones de la Dirección General de Servicios Especializados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.

Comentario

El artículo define la Dirección General de Servicios Especializados como órgano de alta dirección del servicio parlamentario, responsable de administrar y gestionar servicios especializados de naturaleza transversal tales como asesoría jurídica, comunicaciones, protocolo, investigación parlamentaria y seguridad. Su estructura y funciones se determinan por el presente reglamento y otros instrumentos de gestión parlamentaria.

Temas: órgano de alta dirección parlamentaria, servicios especializados del congreso, asesoría jurídica parlamentaria, comunicaciones institucionales, investigación legislativa, administración del servicio parlamentario