Reglamento del Congreso de la República
Artículo 109. Director general de administración
El director general de administración es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Congreso, a propuesta del presidente. Para ser director general de administración se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos en Administración, Gestión Pública o afines, con experiencia en cargos directivos y ejercicio profesional no menor de cinco años en el sector público o sector privado.
Corresponde al director general de administración proponer ante el oficial mayor que preside el Comité Técnico de Gestión, la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General de Administración, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario.
Comentario
El artículo establece el régimen de designación, calificaciones y funciones del director general de administración como funcionario de confianza de la Mesa Directiva. Define requisitos académicos y experienciales para el cargo y le atribuye competencia para proponer la designación de jefes de unidades orgánicas ante el oficial mayor.
Temas: funcionario de confianza, idoneidad y requisitos de designación, competencia administrativa en órganos legislativos, sistemas de propuesta y contrapeso, gestión parlamentaria, estructura administrativa del congreso