Reglamento del Congreso de la República
Artículo 107. Director general parlamentario
El director general parlamentario es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda, a propuesta del oficial mayor.
Para ser director general parlamentario se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos y seis años de experiencia general. Del mismo modo, se requiere haber desempeñado cargos de dirección o jefatura en el Congreso de la República y contar con tres años de experiencia específica en la organización parlamentaria o en el servicio parlamentario.
Corresponde al director general parlamentario de cada cámara proponer ante el oficial mayor la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General Parlamentaria, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Parlamentario y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario.
Comentario
El artículo define el cargo de director general parlamentario como funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de cada cámara, a propuesta del oficial mayor. Establece requisitos de formación académica y experiencia profesional, así como competencias en materia de propuesta de designación de jefes de unidades orgánicas.
Temas: designación de funcionarios de confianza, requisitos de idoneidad profesional, experiencia parlamentaria, administración legislativa, funciones de dirección general