Reglamento del Congreso de la República

Artículo 106. Dirección General Parlamentaria

La Dirección General Parlamentaria es un órgano de alta dirección dependiente de la Oficialía Mayor de cada cámara. Está a cargo de un funcionario denominado director general parlamentario del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda.

Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados atribuyen al Congreso de la República.

Las funciones de la Dirección General Parlamentaria se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.

Comentario

La Dirección General Parlamentaria es un órgano de apoyo técnico dependiente de la Oficialía Mayor de cada cámara, dirigido por un director general parlamentario. Su función es asesorar especializadamente a los órganos parlamentarios sobre procedimientos y competencias conforme a la Constitución, el reglamento congresional y los reglamentos de cada cámara.

Temas: órganos de apoyo parlamentario, asesoramiento técnico legislativo, administración parlamentaria, estructura de cámaras legislativas, procedimientos parlamentarios, subordinación administrativa en poder legislativo