Reglamento del Congreso de la República
Artículo 105. Oficial mayor
El oficial mayor es la máxima autoridad administrativa de cada cámara legislativa. Preside en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara el Comité Técnico de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y el asesoramiento técnico a la Comisión Directiva del Congreso.
Es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de cada cámara, a propuesta de su presidente. Se da cuenta de su designación en el Pleno de la respectiva cámara.
Para ser oficial mayor se requiere tener título profesional universitario, con estudios de maestría concluidos y ocho años de experiencia general. Del mismo modo, se requiere haber desempeñado cargos de dirección o jefatura en el Congreso de la República y contar con cinco años de experiencia específica en la organización parlamentaria o en el servicio parlamentario.
Cesa en el cargo por decisión de la Mesa Directiva, a propuesta de la Presidencia de la respectiva cámara. Cesa también por imposibilidad para el desempeño del cargo o por renuncia. En caso de ausencia o impedimento temporal, es reemplazado por el correspondiente director general parlamentario.
Comentario
El artículo 105 define el cargo de oficial mayor como la máxima autoridad administrativa de cada cámara legislativa, estableciendo su designación por la Mesa Directiva, sus funciones de dirección y supervisión del servicio parlamentario, y los requisitos de calificación profesional y experiencia requeridos.
Temas: autoridad administrativa parlamentaria, designación de funcionarios de confianza, requisitos de experiencia y calificación, cese y renuncia de funcionarios, suplencia y sustitución, servicio parlamentario