Reglamento del Congreso de la República

Artículo 102. Estatuto del Servicio Parlamentario

El personal del servicio parlamentario se rige por el Estatuto del Servicio Parlamentario, aprobado por ambas cámaras. En él se regulan el régimen laboral, el ingreso, el desarrollo y el cese en la carrera del servicio, así como los derechos y las responsabilidades propios del desempeño y la permanencia en la institución. En lo no previsto en el Estatuto del Servicio Parlamentario, se aplican supletoriamente las normas del régimen laboral privado.

Comentario

El artículo establece que el personal del servicio parlamentario se rige por un Estatuto propio aprobado por ambas cámaras, que regula su régimen laboral, ingreso, desarrollo y cese en la carrera, así como derechos y responsabilidades. En materias no cubiertas por dicho Estatuto, se aplican supletoriamente las normas del régimen laboral privado.

Temas: régimen laboral parlamentario, servicio administrativo del congreso, aplicación supletoria de normas, cese en la carrera pública, derechos del servidor parlamentario, autonomía regulatoria del parlamento