Reglamento del Congreso de la República
Artículo 10. Actas
Las sesiones y los acuerdos del Congreso de la República y de las cámaras, así como de sus demás órganos parlamentarios, se registran oficialmente en actas, las que son aprobadas por sus respectivos integrantes. Tratándose de la última sesión de la legislatura, el acta es aprobada antes de cerrarse la sesión o, en su defecto, por la Mesa Directiva de cada cámara u órgano parlamentario. Una vez aprobadas, se publican en el portal web institucional del Congreso de la República o de las respectivas cámaras.
Comentario
El artículo establece que todas las sesiones y acuerdos del Congreso y sus órganos parlamentarios deben constar en actas oficialmente registradas y aprobadas por sus integrantes. Dispone un régimen especial para la última sesión de legislatura y ordena la publicación de las actas aprobadas en el portal web institucional.
Temas: registro de sesiones parlamentarias, aprobación de actas, publicidad parlamentaria, transparencia legislativa, documentación oficial, acceso a información pública parlamentaria