Artículo 8
No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.
Comentario
Establece una excepción a la presunción de trabajo en feriado no laborable cuando el turno inicia en día laborable y termina en el feriado. La norma busca evitar que la mera prolongación temporal de un turno ordinario genere automáticamente la condición de trabajo festivo.
Temas: descanso en días feriados, trabajo en feriado no laborable, turno continuo, presunción de trabajabilidad, recargo por trabajo festivo, régimen laboral de la actividad privada