Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Artículo 7

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador.

Comentario

El artículo regula el tratamiento de feriados no nacionales o gremiales celebrados por usos y costumbres, permitiendo al empleador suspender labores siempre que se recuperen las horas no trabajadas en la semana siguiente o en fecha convenida. Establece un mecanismo flexible de compensación horaria con prevalencia de la voluntad del empleador ante ausencia de acuerdo.

Temas: feriados no nacionales, usos y costumbres laborales, recuperación de horas de trabajo, poder directivo del empleador, suspensión de labores, autonomía colectiva e individual