Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Artículo 3

Por excepción, y solo para efectos del pago del día de descanso semanal, se consideran días efectivamente trabajados los siguientes:

a) Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias;

b) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;

c) Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,

d) Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido.

Comentario

El artículo 3 establece excepciones al requisito de asistencia efectiva para que se devengue remuneración por el descanso semanal obligatorio. Mediante ficción legal, ciertos períodos de inasistencia o suspensión se cuentan como días trabajados, permitiendo al trabajador percibir el pago del descanso semanal en situaciones calificadas por ley.

Temas: descanso semanal remunerado, ficción legal de días trabajados, incapacidad laboral, huelga válida, impugnación de despido, suspensión contractual