Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Artículo 24

La indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c) del Artículo 23. del Decreto Legislativo, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios.

DISPOSICION FINAL

UNICA. - Déjanse sin efecto la Resolución Suprema de 3 de noviembre de 1952, el Decreto Supremo de 17 de abril de 1957, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Comentario

El artículo 24 establece una excepción a la indemnización por no disfrute de vacaciones: los gerentes o representantes de la empresa que voluntariamente renuncian al descanso vacacional no tienen derecho a percibir tal indemnización. Además, prohíbe que dicha indemnización incluya la bonificación por tiempo de servicios, evitando así doble compensación.

Temas: indemnización por falta de vacaciones, exclusión de gerentes y representantes, bonificación por tiempo de servicios, autonomía decisoria laboral, descanso vacacional remunerado, límites al derecho indemnizatorio