Artículo 23
Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.
Comentario
El artículo 23 regula las condiciones y forma de cálculo de la compensación por vacaciones no gozadas (récord trunco vacacional) cuando el trabajador no completa el año de servicios requerido. Establece que debe acreditarse un mes mínimo de servicios y fija la fórmula prorrateada mediante dozavos y treintavos de la remuneración.
Temas: récord trunco vacacional, compensación por vacaciones no gozadas, cálculo prorrateado, descanso remunerado, extinción de relación laboral, proporcionalidad en beneficios laborales