Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Artículo 22

Los siete (7) días de descanso a que se refiere el primer parágrafo del Artículo 18. del Decreto Legislativo, son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados.

Comentario

El artículo establece que los siete días de descanso obligatorio otorgados al trabajador conforme al Decreto Legislativo Nº 713 se deducen del total de días de vacaciones anuales acumulados. Esta norma articula el régimen de descansos remunerados, evitando duplicación de beneficios.

Temas: descansos remunerados, vacaciones anuales, deducción de descansos, régimen laboral privado, acumulación de prestaciones