Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Artículo 20

El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.

Comentario

Reconoce al trabajador el derecho de percibir, al término de sus vacaciones, los incrementos salariales que se hubieran generado durante el período de descanso. La norma asegura que la interrupción laboral no implique pérdida económica derivada de mejoras remunerativas.

Temas: vacaciones anuales, remuneración durante descanso, incrementos salariales, derechos del trabajador, irrenunciabilidad laboral, protección del trabajador