Artículo 20
El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.
Comentario
Reconoce al trabajador el derecho de percibir, al término de sus vacaciones, los incrementos salariales que se hubieran generado durante el período de descanso. La norma asegura que la interrupción laboral no implique pérdida económica derivada de mejoras remunerativas.
Temas: vacaciones anuales, remuneración durante descanso, incrementos salariales, derechos del trabajador, irrenunciabilidad laboral, protección del trabajador