Artículo 2
En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.
Comentario
El artículo 2 establece el método de cálculo para efectuar el descuento proporcional de la remuneración cuando un trabajador pago por quincena o mensualidad incurre en inasistencia durante el descanso semanal obligatorio. Define la fórmula divisoria que permite determinar el valor día y, consecuentemente, el importe a descontar.
Temas: descanso semanal remunerado, descuentos salariales, inasistencia laboral, cálculo proporcional de remuneración, protección del salario, régimen laboral de la actividad privada