Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Artículo 19

La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social ni de la prima del Seguro de Vida, que deben ser canceladas en la fecha habitual.

La remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso.

Comentario

El artículo 19 establece el régimen de pago de la remuneración vacacional, exigiendo su abono previo al inicio del período de descanso. Además, precisa que tal pago no altera la oportunidad de las aportaciones de seguridad social ni de la prima del seguro de vida, las cuales mantienen su cronograma regular. Finalmente, requiere que la remuneración vacacional conste registrada en la planilla del mes correspondiente al descanso.

Temas: remuneración vacacional, oportunidad de pago, aportaciones previsionales, planilla de remuneraciones, descanso remunerado, seguridad social