Artículo 15
La oportunidad del descanso vacacional de los profesores de los centros educativos particulares, en general, se regula por sus propias normas. Supletoriamente se aplican el Decreto Legislativo y el presente Decreto Supremo.
Los períodos vacacionales de los educandos no suponen necesariamente descanso vacacional de los docentes.
Comentario
El artículo establece un régimen especial para las vacaciones de los docentes de centros educativos particulares, regulado primariamente por normas propias de estas instituciones. Solo en ausencia de regulación específica se aplican subsidiariamente el Decreto Legislativo Nº 713 y su reglamento. Además, precisa que los períodos vacacionales estudiantiles no equivalen automáticamente a descanso vacacional docente.
Temas: régimen especial docente, autonomía normativa empleador educativo, aplicación supletoria, descanso remunerado, calendario académico versus descanso laboral, educación privada