Artículo 14
Excepto lo previsto en el Artículo 13. del Decreto Legislativo, establecida la oportunidad de descanso vacacional, ésta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.
Comentario
El artículo establece que el período de vacaciones anuales comienza en la fecha fijada por el empleador o acuerdo, incluso cuando esa fecha coincida con un día de descanso semanal, feriado o día no laborable. Salvo lo regulado en el artículo 13 del Decreto Legislativo, no se suspende ni se prorroga el inicio del descanso vacacional por tales circunstancias.
Temas: descanso vacacional, oportunidad de vacaciones, coincidencia con feriados, días no laborables, inicio del período vacacional, derechos del trabajador