Artículo 12
De conformidad con el inciso d) del Artículo 12. del Decreto Legislativo solamente los primeros sesenta (60) días de inasistencia por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional dentro de cada año de servicios, con considerados como días efectivos de trabajo.
Comentario
El artículo 12 establece que solo los primeros sesenta días de inasistencia por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional dentro de cada año de servicios se cuentan como días efectivos de trabajo para efectos del cómputo de la antigüedad y derechos derivados. Limita la cobertura de inasistencias justificadas al período anual de servicios.
Temas: antigüedad laboral, inasistencia justificada, enfermedad y accidente de trabajo, cómputo de tiempo de servicios, beneficios por antigüedad