Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Artículo 10

Si el trabajador es destajero el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

Comentario

Establece la modalidad de cálculo del pago por el Día del Trabajo (1 de mayo) para trabajadores destajeros, basada en el salario promedio diario de los treinta días previos. Cuando el trabajador no completa treinta días de antigüedad, el promedio se determina desde su fecha de ingreso.

Temas: descanso en día feriado, salario promedio diario, trabajador destajero, régimen laboral privado, remuneración variable, día del trabajo