Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Artículo 1

La remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período.

La remuneración de los trabajadores que prestan servicios a destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.

Comentario

Establece el derecho del trabajador a percibir remuneración por el día de descanso semanal obligatorio, calculada como equivalente a una jornada ordinaria. Para trabajadores remunerados semanalmente, la remuneración se prorratea conforme a los días efectivamente laborados; para los que trabajan a destajo, se calcula dividiendo el salario semanal entre los días de trabajo efectivo.

Temas: descanso semanal remunerado, prorrateo de remuneración, jornada ordinaria, trabajo a destajo, régimen laboral privado, días de trabajo efectivo