Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Segunda. Ultraactividad del plazo para resolver el recurso de apelación
Los recursos de apelación presentados durante la vigencia del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM continúan rigiéndose por el plazo de resolución dispuesto por esa norma.
Comentario
Disposición transitoria que mantiene la aplicación del plazo de resolución de recursos de apelación establecido en el Reglamento anterior (DS 072-2003-PCM) para aquellos recursos presentados durante su vigencia, aunque la nueva regulación (DS 007-2024-JUS) haya entrado en vigor. Asegura continuidad procesal y evita que cambios normativos afecten retroactivamente procedimientos en curso.
Temas: ultraactividad de norma transitoria, plazo de apelación en transparencia, irretroactividad procesal, aplicación temporal de reglamentos, seguridad jurídica procesal, continuidad de procedimientos