Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Quinta. Plazo de implementación del formato de solicitud

Para efectos de la implementación del formato a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento, las entidades cuentan con quince (15) días útiles que rigen a partir de la publicación de la presente norma. Los formularios digitales para la presentación de solicitudes pueden adoptar una estructura diferente siempre que respeten las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

Comentario

Dispone que las entidades públicas disponen de quince días útiles desde la publicación del Reglamento para implementar el formato de solicitud de acceso a información regulado en el artículo 18. Autoriza a las entidades flexibilidad en la estructura de formularios digitales, siempre que cumplan con la Ley y el Reglamento.

Temas: plazo de implementación, acceso a la información pública, solicitud de información, formularios digitales, obligaciones de entidades públicas, procedimiento administrativo