Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo V. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación

No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, los siguientes supuestos:

5.1 Los pedidos de información de los/las congresistas de la República, los que se rigen por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.

5.2 Los pedidos de información entre entidades públicas, los que se rigen por el deber de colaboración regulado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.3 Los pedidos de información de autoridades con atribuciones específicas para requerir información, los que se rigen por la normativa especial que les resulte aplicable.

5.4 Los pedidos de los/las administrados/as destinados a requerir audiencia, entrevista o consultar a las entidades o sus áreas sobre las materias a su cargo y/o el sentido de la normativa, incluyendo aquella emitida por la propia entidad, los que se rigen por el procedimiento contemplado para la petición consultiva regulada en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otras normas especiales.

5.5 Las solicitudes de los/las administrados/as destinadas a que la entidad haga constar un hecho en un documento específico, los que se rigen por el procedimiento contemplado para el derecho de petición regulado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otras normas especiales.

5.6 Los pedidos para la obtención de información especial a entidades que cuenten con una ley autoritativa u otra norma que cumpla con la legalidad y que las facultan a proveer determinada documentación en copias simples, certificadas o fedateadas como parte sus funciones. Los servicios que deriven en copias simples, certificadas o fedateadas deben estar considerados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Texto Único de Servicios No Exclusivos u otro documento de gestión, los que se rigen por su normativa especial.

5.7 Los pedidos de entrega de copias certificadas o fedateadas, los que se rigen por el procedimiento diseñado para tales efectos por las entidades y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Comentario

El artículo V establece los supuestos excluidos del régimen de transparencia y acceso a la información pública regulado por el presente Reglamento. Identifica siete categorías de solicitudes que, por su naturaleza o por existir regulación especial aplicable, se rigen por normas distintas y no constituyen ejercicio del derecho de acceso a información pública en sentido propio.

Temas: exclusiones del acceso a información pública, ámbito subjetivo y objetivo del derecho de transparencia, especialidad normativa en procedimientos administrativos, peticiones consultivas versus acceso a información, servicios certificantes de entidades públicas, cooperación interadministrativa