Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo III. Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Base de datos electrónica: Conjunto estructurado de datos en un soporte electrónico que permite su recopilación, organización, actualización y procesamiento.

3.2 Descargos: Documento que contiene la motivación o fundamentación que sustentan la atención a la solicitud presentada por el/la administrado/a, el cual se remite al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre los fundamentos de la denegatoria de información, permitiéndole a este órgano resolutivo contar con los elementos necesarios para emitir su decisión como última instancia administrativa. No corresponde al ejercicio del derecho a defensa de la entidad

3.3 Expresión concreta y precisa del pedido de información: Pedido de información que contiene datos para individualizar la información requerida, los cuales pueden estar referidos al tipo o número de documento, área o sujeto emisor o destinatario, fecha o período en que fue emitido o recibido, temática, entre otros. El pedido de información de correos electrónicos mínimamente contiene la titularidad del correo y el período. La entidad debe considerar la asimetría informativa.

3.4 Funcionario/a responsable del área poseedora de la información: Funcionario/a o servidor/a que tiene a su cargo el área que ha creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada.

3.5 Funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información: Funcionario/a o servidor/a público/a designado/a por la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación, por el/la secretario/a general o quien haga sus veces, cuya función principal es atender las solicitudes de acceso a la información y los pedidos de acceso directo, presentados ante la entidad.

3.6 Funcionario/a responsable del Portal de Transparencia Estándar: Funcionario/a o servidor/a público/a designado/a por la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación, por el/la secretario/a general o quien haga sus veces, a cargo de implementar el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, así como recabar y actualizar la información publicada en este canal digital.

3.7 Información institucional de naturaleza pública: Información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, correos electrónicos institucionales o en cualquier otro formato, que no se encuentran comprendidas en las excepciones previstas en los artículos 15, 15-A y 15-B de la Ley.

3.8 Personas jurídicas bajo régimen privado: Instituciones sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

3.9 Procedimiento sancionador: Conjunto de actos destinados a determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa, esto es, la comisión de una infracción a la normativa de transparencia y acceso a la información pública, así como la aplicación de la sanción que corresponda.

3.10 Unidad de recepción documentaria: Unidad de recepción documental, trámite documentario o mesa de partes, tanto física o presencial como digital.

Comentario

El artículo III establece un conjunto de definiciones operativas que unifican la terminología aplicable en todo el reglamento de transparencia y acceso a la información pública. Estas definiciones resultan vinculantes para la interpretación y aplicación de los términos técnicos, administrativos y procedimentales que estructuran el régimen de acceso a la información en entidades públicas y personas jurídicas que ejercen funciones administrativas.

Temas: definiciones operativas, información de naturaleza pública, principio de asimetría informativa, funcionarios responsables de transparencia, descargos administrativos, excepciones al acceso a la información