Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 9
Designación del funcionariado responsable de atender las solicitudes de acceso a la información en la Sede Central, Órganos Desconcentrados y/u Oficinas Desconcentradas
9.1 Las entidades, en función de su dimensión, pueden designar uno/a o varios/as funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública en su sede central.
9.2 Las entidades que cuenten con órganos desconcentrados y/u oficinas desconcentradas, deben designar en cada una de ellas al/a la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto de que las mismas puedan tramitarse con mayor celeridad.
9.3 En caso la entidad designe varios/as funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública identifica a un/a funcionario/a principal, quien realiza el seguimiento de las solicitudes de información que se presentan ante ella y gestiona centralizadamente el Registro regulado en el artículo 2 numeral 2.12 del presente Reglamento.
9.4 El funcionariado responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública que no tienen la condición de funcionario/a principal puede gestionar registros auxiliares de las solicitudes de información que tramiten en su ámbito de acción, sin embargo, deben reportar al/a la funcionario/a principal para que este pueda cumplir con las obligaciones señaladas precedentemente.
Comentario
El artículo 9 del DS 007-2024-JUS establece la obligación de designar funcionarios responsables de atender solicitudes de acceso a la información pública en la sede central y en órganos desconcentrados de las entidades públicas. En caso de múltiples designados, uno debe ser identificado como principal para gestionar centralizadamente el registro y seguimiento de solicitudes.
Temas: acceso a la información pública, funcionario responsable, registro de solicitudes, descentralización administrativa, obligaciones de transparencia