Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 8. Publicidad de la designación

8.1 La designación de el/la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información y de el/la funcionario/a responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación de la facultad de designación, de el/la secretario/a general o quien haga sus veces, y es publicada en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.

8.2 Adicionalmente, la entidad coloca copia de la resolución de designación en lugar visible de su Sede Central y en cada uno de sus Órganos Desconcentrados y/u Oficinas Desconcentradas. Opcionalmente, puede publicar la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

8.3 Solo las entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en distritos que no cuenten con infraestructura tecnológica o acceso a internet para implementar el Portal de Transparencia Estándar, están exceptuadas de su publicación en este espacio.

Comentario

El artículo regula la publicidad de la designación de los funcionarios responsables de atender solicitudes de acceso a la información y del Portal de Transparencia Estándar. Establece que la designación se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad y debe publicarse en el Portal de Transparencia, con difusión adicional en sedes físicas. Su efecto es asegurar que los ciudadanos conozcan quién atiende sus derechos de acceso a la información pública.

Temas: transparencia administrativa, acceso a la información pública, portal de transparencia estándar, publicidad de actos administrativos, responsables de transparencia, infraestructura tecnológica