Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 64. Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves, las siguientes conductas:

64.1 Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar, total o parcialmente, las solicitudes de acceso a la información a las que esté obligada a entregar de conformidad con el artículo 9 de la Ley.

64.2 Emitir reglamentos, directivas, instrucciones u órdenes que contravengan el régimen jurídico de acceso a la información o que tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho régimen al que se encuentra obligada.

64.3 Incumplir con lo ordenado por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el ejercicio de sus funciones.

64.4 Denegar solicitudes de acceso a la información sin expresar motivación o con motivación aparente.

Comentario

El artículo 64 del Reglamento tipifica cuatro conductas que constituyen infracciones muy graves en materia de transparencia y acceso a la información pública, aplicables a personas jurídicas de derecho privado. Estas infracciones suponen la más grave afectación del derecho de acceso y generan responsabilidad sancionadora conforme al procedimiento especial establecido en el Título IX.

Temas: derecho de acceso a la información pública, infracciones administrativas, sanciones por transparencia, obligaciones de entidades privadas, procedimiento sancionador administrativo, denegación de información