Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 60. Infracciones leves

Constituyen infracciones leves, las siguientes conductas:

60.1 No encauzar las solicitudes de acceso a la información pública al que hacen referencia los incisos a) y b) del artículo 11 de la Ley.

60.2 Omitir la comunicación del uso del plazo al que hace referencia el inciso g) del artículo 11 de la ley.

Comentario

El artículo 60 tipifica dos infracciones leves en materia de transparencia: el incumplimiento de encauzar solicitudes de acceso a la información pública según los procedimientos legales y la omisión de comunicar el uso de plazos adicionales. Estas conductas constituyen el grado menor de infracción administrativa en el procedimiento sancionador contra funcionarios y servidores públicos.

Temas: derecho de acceso a la información pública, infracciones administrativas, procedimiento sancionador, deberes de transparencia, incumplimiento de forma procesal, responsabilidad de servidores públicos