Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 59. Infracciones

Constituyen infracciones graves, las siguientes conductas:

59.1 Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la información.

59.2 Impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

59.3 Atender las solicitudes de acceso a la información pública fuera del plazo legal o la fecha establecida en la prórroga, sin justificación alguna.

59.4 Hacer uso indebido de la prórroga regulada en el inciso g) del artículo 11 de la Ley, alegando supuestos no contemplados por este y/o estableciendo fechas no razonables para la entrega de información.

59.5 Atender las solicitudes de información entregando información desactualizada, incompleta e inexacta.

59.6 No implementar el Portal de Transparencia Estándar o, cuando no se cuente con la infraestructura tecnológica para ello, no publicar y/o difundir los contenidos de información en él regulados a través de periódicos murales u otros mecanismos de difusión en un lugar visible de la entidad.

59.7 No actualizar la información contenida en los Portales de Transparencia Estándar de acuerdo a los plazos establecidos por la normativa vigente; o actualizarla de manera incompleta, inexacta o ininteligible.

59.8 No incorporar el procedimiento de acceso a la información pública en el TUPA de la entidad, o incorporarlo contraviniendo las disposiciones del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública u otro que lo sustituya.

59.9 No designar al/a la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información y/o de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar.

59.10 Exigir requisitos distintos o adicionales a los contemplados por ley para atender las solicitudes de información.

59.11 Aprobar o efectuar cobros adicionales que no guarden relación con el costo de la reproducción de la información.

59.12 No brindar atención a las solicitudes de acceso a la información pública.

59.13 Impedir injustificadamente el acceso directo a la información solicitada.

59.14 Denegar información atribuyéndole indebidamente la calidad de secreta, reservada o confidencial.

59.15 Clasificar información, incumpliendo lo dispuesto en la Ley y los lineamientos de clasificación establecidos de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1353.

59.16 Incumplir la obligación de colaboración con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

59.17 No remitir, dentro del plazo establecido, la información solicitada por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

59.18 Incumplir injustificadamente con los plazos y actuaciones establecidas en el artículo 26 del presente Reglamento.

59.19 No elevar el recurso de apelación al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el plazo señalado.

59.20 No brindar la información requerida por el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, para la atención de las mismas.

59.21 No brindar la información requerida por el funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar, para el registro y actualización oportuna del mismo.

Comentario

El artículo 59 define las infracciones graves en materia de transparencia y acceso a la información pública, cometidas por funcionarios y servidores públicos. Estas conductas constituyen incumplimientos de obligaciones sustantivas y procedimentales del régimen de transparencia, y generan responsabilidad administrativa susceptible de sanción conforme al artículo 61.

Temas: acceso a la información pública, transparencia administrativa, infracciones administrativas, procedimiento sancionador, obligaciones de funcionarios públicos, portal de transparencia estándar