Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 53. Obligación de reportar información para la elaboración y presentación del Informe anual

53.1 Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, las entidades remiten a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según cronograma que esta última establezca, la información relativa a las solicitudes de acceso a la información gestionadas ante ellas.

53.2 El incumplimiento de esta disposición por parte de las entidades acarrea la responsabilidad de su secretario/a general o quien haga sus veces.

53.3 La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública elabora y presenta el Informe anual al Congreso de la República hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año siguiente.

Comentario

El artículo establece la obligación de todas las entidades públicas de remitir información sobre sus solicitudes de acceso a la información pública a la Autoridad Nacional de Transparencia, conforme a cronograma establecido, con el propósito de que se elabore y presente el Informe anual al Congreso. El incumplimiento genera responsabilidad del secretario/a general o equivalente de la entidad.

Temas: acceso a la información pública, obligaciones de transparencia, informe anual de gestión, responsabilidad administrativa, autoridad de control, reporte de entidades públicas