Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 52. Obligación de búsqueda de información extraviada y de comunicación de resultados

52.1 Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan por el extravío o la destrucción, extracción, alteración o modificación, indebidas de la información en poder de el/la funcionario/a responsable, unidad orgánica y/o unidad funcional designada en el marco del Sistema Nacional de Archivos, o el/la funcionario/a poseedor/a de la información, según corresponda, deben agotar, bajo responsabilidad, todas las acciones que resulten necesarias para recuperar la información afectada por cualquiera de las conductas señaladas.

52.2 En el caso de que no existan los cargos mencionados o no se hayan nombrado, designado o encargado a sus responsables, la obligación antes señalada corresponde al/a la secretario/a general de la entidad o, en su defecto, a la máxima autoridad administrativa.

52.3 Cuando se solicite información afectada por cualquiera de las situaciones señaladas en el primer párrafo, corresponde al/a la funcionario/a responsable de atender la solicitud, según lo informado por el/la funcionario/a responsable del área poseedora de la información, comunicar de dicha situación a la persona solicitante, así como los avances o resultados de las acciones orientadas a recuperar la información o la imposibilidad de brindársela por no haberla podido recuperar.

Comentario

El artículo 52 establece la obligación de las entidades públicas y sus funcionarios responsables de agotar todas las acciones necesarias para recuperar información afectada por extravío, destrucción, alteración o modificación indebidas, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. Ordena, asimismo, comunicar al solicitante el resultado de los esfuerzos de recuperación o la imposibilidad de localizarla.

Temas: conservación de información pública, extravío y destrucción de documentos, responsabilidad de funcionarios públicos, acceso a la información, deberes de custodia archivística, comunicación de resultados a solicitantes