Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 51. Responsable de la conservación de la información
51.1 El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley está a cargo de el/la funcionario/a responsable, unidad orgánica y/o unidad funcional designado conforme la normativa emitida en el marco del Sistema Nacional de Archivos.
51.2 El/la funcionario/a responsable, unidad orgánica y/o unidad funcional designado garantiza el acopio, organización, conservación de la información y la transferencia de los documentos archivísticos al nivel de archivo que corresponda, de acuerdo con las nomas de archivo vigentes.
Comentario
El artículo 51 asigna la responsabilidad de conservar la información pública a funcionarios, unidades orgánicas o funcionales designados conforme al Sistema Nacional de Archivos. Estos responsables deben garantizar el acopio, organización, conservación y transferencia archivística de documentos conforme a la normativa archivística vigente.
Temas: responsabilidad en conservación de información, gestión documental, sistema nacional de archivos, transferencia archivística, transparencia y acceso a información