Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 5. Responsabilidad subsidiaria ante la falta de designación
En caso de suspensión o ausencia justificada de el/la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información y de el/la funcionario/a responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar, o cuando estos no han sido designados, el/la secretario/a general o quien haga sus veces asume las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
Comentario
El artículo establece un régimen de responsabilidad subsidiaria que designa al secretario general o su equivalente como suplente automático de los funcionarios responsables del acceso a la información y del Portal de Transparencia Estándar, cuando estos se encuentren ausentes, suspendidos o no designados. Garantiza la continuidad de la función pública de transparencia.
Temas: responsabilidad subsidiaria, continuidad administrativa, transparencia y acceso a la información, obligaciones del funcionariado, secretario general, vacío de designación