Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 49. Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Archivos

La creación, organización, administración, mantenimiento y control de los archivos públicos, se rigen obligatoriamente por las normas y políticas emanadas del Sistema Nacional de Archivos, cuyo ente rector es el Archivo General de la Nación.

Comentario

El artículo establece que la gestión integral de archivos públicos —incluyendo creación, organización, administración, mantenimiento y control— debe sujetarse obligatoriamente a las normas y políticas del Sistema Nacional de Archivos, bajo la rectoría del Archivo General de la Nación. Esto asegura uniformidad y coordinación en la conservación de información pública.

Temas: sistema nacional de archivos, gestión documental pública, obligaciones de conservación, rectoría archivística, estándares técnicos de archivo