Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 46. Publicación de información sobre finanzas públicas

El Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a lo señalado en el último párrafo del artículo 22 de la Ley, puede incluir en su Portal de Transparencia Estándar los enlaces de las Entidades comprendidas en los alcances del referido artículo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de estas últimas de remitirle la información de rigor.

Comentario

El artículo 46 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a incorporar en su Portal de Transparencia Estándar enlaces directos a los portales de las entidades públicas comprendidas en el artículo 22 de la Ley, como mecanismo de acceso descentralizado a información financiera pública. Esta facultad no exime a tales entidades de sus obligaciones de remitir información al MEF.

Temas: portal de transparencia estándar, publicación de información financiera, acceso descentralizado a datos públicos, responsabilidades de entidades públicas, mecanismos de facilitación del acceso