Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 45. Información publicada en el Portal de Transparencia Estándar
45.1 Se publica en el Portal de Transparencia Estándar, además de la información a la que se refieren los artículos 5 y 22 de la Ley y las normas que regulan dicho portal, la siguiente información:
45.1.1 Las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses de los/as funcionarios/as o servidores/as obligados/as a presentarlas, de acuerdo a la legislación sobre la materia y a través de los sistemas establecidos por la Controlaría General de la República.
45.1.2 La información detallada sobre todas las contrataciones de la entidad.
45.1.3 La unidad orgánica u órgano encargado de las contrataciones, los nombres de quienes elaboran las bases para la contratación de bienes y servicios y de los que integran los comités correspondientes.
45.1.4 La información sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto de adicionales de las obras, liquidación final de obra e informes de supervisión de contratos, según corresponda.
45.1.5 Los saldos de balance.
45.1.6 Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas de conciliación y procesos de conciliación.
45.1.7 La información detallada sobre todos los montos percibidos por las personas al servicio del Estado, identificando a las mismas, independientemente de la denominación que reciban aquellos o el régimen jurídico que los regule.
45.1.8 El Registro de Visitas en Línea alojado en la Plataforma Gob.pe.
45.1.9 El Registro de Agendas Oficiales alojado en la Plataforma Gob.pe.
45.1.10 Los enlaces a otros registros en línea sobre información pública, entre ellos, el correspondiente al Registro de Información sobre Obras Públicas del Estado (INFObras) a cargo de la Contraloría General de la República. Dichos enlaces deberán brindar información actualizada y no presentar fallas operativas.
45.1.11 Las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas, efectuadas por los Órganos de Control Institucional, así como el estado de implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos informes.
45.1.12 El registro de información secreta y reservada, regulado en el artículo 39 del presente Reglamento.
45.1.13 Las actas de sesiones de los órganos colegiados y del Consejo de Ministros, salvo la información contenida en los artículos 15, 15-A y 15-B de la Ley.
45.1.14 Una lista actualizada que indique todos los formatos y soportes, necesariamente accesibles, de la información que posea la entidad en el ejercicio de sus funciones.
45.1.15 Un enlace o vínculo a los canales digitales, cuentas de redes sociales, servicios de mensajería instantánea o direcciones de correo electrónico institucional de la entidad con la ciudadanía, que permita la presentación de sugerencias y/o consultas y/o quejas, entre otros. Las entidades deben tener en cuenta las necesidades especiales de la población en condición de discapacidad o con habilidades especiales.
45.1.16 Planes de Gobierno Digital.
45.2 La información contenida en el Portal de Transparencia Estándar tiene distintos plazos de actualización, los mismos que son regulados en la normativa de la materia.
Comentario
El artículo 45 establece un catálogo exhaustivo de información que toda entidad pública debe publicar obligatoriamente en el Portal de Transparencia Estándar, complementando los requisitos de la Ley de Transparencia. Incluye datos sobre funcionarios, contrataciones, finanzas, procesos arbitrales, remuneraciones, auditorías y canales de comunicación ciudadana, con plazos de actualización diferenciados según la naturaleza de cada dato.
Temas: portal de transparencia estándar, publicidad obligatoria de información pública, contrataciones públicas, remuneraciones de servidores públicos, rendición de cuentas, accesibilidad de información administrativa